La madrugada del viernes 15 de noviembre, diversas fuerzas políticas del Oficialismo y la Oposición firmaron el “Acuerdo por la paz y por una nueva Constitución”.
El Acuerdo establece que se convocará a un “Plebiscito de entrada” en abril de 2020, en el cual se realizarán dos consultas a la ciudadanía. La primera, con respecto si se está de acuerdo o no con reemplazar la Constitución vigente y la segunda, para el caso de que se apruebe la idea de una nueva Constitución, sobre el tipo de procedimiento a seguir, esto es, mediante una Convención Constituyente integrada por un 100% de delegados electos o una Convención Mixta Constituyente, conformada por 50% de parlamentarios en ejercicio y 50% de delegados electos.
Creemos que para que el Acuerdo por la Paz se consolide como una herramienta participativa hacia una Nueva Constitución, se debe fortalecer el punto 4 del mismo. En este sentido y en caso de que el Plebiscito de Abril 2020 indique que el mecanismo de diseño de una Nueva Constitución es la Convención Constitucional, sus integrantes serán electos íntegramente para este efecto. La elección de los miembros de ambas instancias se realizará en octubre de 2020 conjuntamente con las elecciones regionales y municipales bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de diputados en la proporción correspondiente.
El punto 4 se basa íntegramente en la Ley N° 18.700. Dividiendo el territorio en 28 distritos, con un total de 155 diputados.
Por otro lado, la misma ley indica en materia de pactos que en las elecciones dos o más partidos políticos podrán acordar un pacto electoral. En las elecciones de diputados y senadores, al interior de cada pacto electoral, los partidos políticos integrantes de dicho pacto podrán, cada uno, asociarse con candidatos independientes.
Este mecanismo refuerza la conformación de pactos lo que en la práctica hace casi imposible que independientes puedan ser electos fuera de un partido o pacto político. Es justamente aquí donde creemos que la legitimidad del acuerdo se pierde, al permitir en la práctica, competir solo a partidos políticos.
1 – Derogar – en forma transitoria – el artículo 31 que permite a los partidos políticos acordar pactos electorales.
2 – Permitir a los ciudadanos independientes inscribir listas de candidatos con menos requisitos con respecto a los partidos, bajo lemas, causas o intereses, que los hagan distintivos ante el cuerpo elector, pudiendo estos sumar sus votos al interior de cada lista, al igual que cada partido, y con las mismas igualdades que hoy indica la ley electoral.
3 – Las listas independientes deberán acreditar un número mínimo de firmas por candidato.
4 – Cada distrito debería elegir el doble de los actuales cargos del sistema electoral, permitiendo aumentar el número de independientes y las listas ciudadanas.
5 – Si eventualmente gana la opción de Convención Mixta, cada distrito debería elegir el número actual que contempla la ley de diputados, 155. Así, quedará una Convención mixta de 155 delegados y delegadas y 155 congresistas.
6 – Modificar la actual ley para que exista paridad de género en listas inscritas y también mediante un mecanismo de corrección para electos y electas. La ley actual determina que sólo la suma de todas las candidaturas inscritas por un pacto debe tener al menos un 40% de un género por sobre otro. Adicionalmente proponemos establecer una cuota para pueblos originarios, ya que la actual ley no los considera. Además debe considerarse incorporación de cuotas etarias, para asegurar la participación del grupo sub 35, con una cuota del 30% por lo menos en la conformación de listas y mediante mecanismo correctivo del órgano constituyente.
7 – Reducir la edad mínima de votación y candidatura a 16 años.
8 – Que el financiamiento electoral sea ex ante para las listas independientes, igual al tope de gasto electoral de forma distrital y que no reciban devolución mediante Servel luego de finalizada las elecciones. Que los partidos se financien mediante la devolución luego de la elección. Que la campaña electoral sea pública e igualitaria para todas las listas, no en término de posibilidad, sino que reales. Fomentando el debate y contraste de ideas de las diferentes listas.
9 – Es relevante que quienes asuman el papel de delegados realicen su labor sin mayor presión política, para lo cual debe establecerse una inhabilidad para ocupar cargos de elección popular y cargos públicos por período de al menos 2 años luego de finalizada sus funciones como constituyentes, asegurando la no intervención de intereses electorales posteriores y quedando fuera del ciclo político normal.